Miercoles, 1 Abril 2026
Lunes, 06 Octubre 2025 17:19

Lista de Habilitados para Participar en el Proceso de Evaluación del que tratan los artículos 35 y 36 (numeral 2”) del Decreto Ley 1278 de 2002,

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La Secretaría de Educación del Departamento de Casanare se permite publicar la Lista de Habilitados para Participar en el Proceso de Evaluación del que tratan los artículos 35 y 36 (numeral 2”) del Decreto Ley 1278 de 2002, para el Ascenso de Grado o la Reubicación de Nivel Salarial de los Educadores con Derechos de Carrera adscritos al Departamento de Casanare y que cumplen con los siguientes requisitos de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015, así:


1. Estar inscrito en el Escalafón Docente y ejerciendo efectivamente el cargo con Derechos de Carrera. Este requisito debe cumplirse desde el momento de revisión de requisitos hasta el momento de expedición del acto administrativo de ascenso de grado o reubicación de nivel salarial.


2. Haber cumplido tres (3) años de servicio efectivo continuos o no continuos, contados a partir de la fecha de la primera posesión en período de prueba. Para efectos de determinar el servicio efectivo y contabilizar los tres (3) años, no se tendrá en cuenta el tiempo en el que el educador haya estado vinculado al servicio educativo oficial en provisionalidad o en un cargo de carrera anterior, del cual se haya dado un retiro definitivo del servicio. Tampoco se tendrá en cuenta como servicio efectivo, el tiempo durante el cual el educador esté suspendido en el ejercicio del cargo por medida penal o disciplinaria; en comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción; en se contabilizarán desde la fecha de la primera posesión en periodo de prueba hasta la fecha de la etapa de “Publicación de listado de habilitados por ETC para participar en el proceso” que aparece en el cronograma del proceso.


3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado. Las evaluaciones de desempeño a las que se refiere el presente numeral, que hayan servido como requisito para participar en el proceso de evaluación de competencias de la vigencia anterior y en virtud del cual el educador haya obtenido el ascenso de grado o reubicación salarial, no serán tenidas en cuenta.


La fecha de corte para los requisitos de participación será la fecha de la etapa de “Publicación de listado de habilitados por ETC para participar en el proceso”. 

El cumplimiento de requisitos tanto para participar como para expedir los actos administrativos en el proceso de evaluación de competencias para ascenso de grado o reubicación de nivel salarial será verificado por la Secretaría de Educación de Casanare, para ello, se basará en los documentos y actos administrativos que reposen en el expediente administrativo de cada educador o en la información que repose en el sistema de registro que se tenga implementado para tal fin.

Es importante señalar que los Educadores que no se encuentran relacionados en la lista publicada y consideran demostrar que cumplen con los requisitos establecidos en el marco de la actual Evaluación de Competencias, podrán realizar reclamación ingresando al Sistema de Atención al Ciudadano – SAC, ingresando al enlace:

https://sac2.gestionsecretariasdeeducacion.gov.co/app_Login/?sec=20.

Al realizar el requerimiento deberán indicar en el Asunto del Requerimiento, lo siguiente: Reclamación a Lista Habilitados Participación Proceso Evaluación de Competencias 2025. En el contenido del requerimiento deberán identificarse, describir la solicitud y describir, detalladamente 

las razones por las cuales considera que debe habilitarse en la Lista, adjuntando los soportes documentales que demuestren o soporten la reclamación.

 

 

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