Viernes, 15 Mayo 2026
Viernes, 15 Mayo 2026 16:20
 
Junta Departamental de Educación
JUDE  |  Secretaría de Educación de Casanare
Gobernación de Casanare - Secretaría de Educación
 
Junta Departamental de Educación JUDE - SED Casanare
Vigencia • 2024
Decreto N° 0349 de 18 noviembre 2024. "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 089 del 14 de febrero del 2020, a través del cual se conformó la Junta Departamental de Educación".

Artículo 1. Modificar el Artículo 2 del Decreto 089 del 14 de febrero del 2020, el cual quedará así:

Artículo 2. La Junta Departamental de Educación en Casanare estará conformada por los siguientes miembros:
  1. El Gobernador del departamento o su delegado quien la presidirá.
  2. El Secretario de Educación Departamental.
  3. El Secretario de Hacienda Departamental o su delegado.
  4. El Director de Planeación Departamental.
  5. Un Alcalde designado por los alcaldes del mismo departamento.
  6. Dos representantes de los educadores designados por la organización sindical de educadores que acrediten el mayor número de afiliados en el departamento.
  7. Un representante de los directivos docentes del departamento designado por la asociación de directivos docentes que acredite el mayor número de afiliados en el departamento.
  8. Un representante de las instituciones educativas privadas designado por la asociación que acredite el mayor número de afiliados.
  9. Un representante de las comunidades indígenas o campesinas o uno de las comunidades negras o raizales, si las hubiere, escogido por las respectivas organizaciones.
  10. Un representante del sector productivo.
  11. Un representante de los jóvenes.
Artículo 2. Modificar el Artículo 3 del Decreto 089 del 14 de febrero del 2020, el cual quedará así:

Artículo 3. La Junta Departamental de Educación tendrá las funciones que a continuación se relacionan:
  1. Verificar que las políticas, objetivos, metas y planes que trace el Ministerio de Educación Nacional, con la asesoría de la Junta Nacional de Educación, se cumplan cabalmente en el departamento.
  2. Verificar que los currículos que presenten las instituciones educativas, individualmente o por asociaciones de instituciones, se ajusten a los criterios establecidos por la ley, previo estudio y recomendación de la Secretaría de Educación departamental.
  3. Aprobar planes de profesionalización, especialización, actualización y perfeccionamiento para el personal docente y administrativo que presente la Secretaría de Educación departamental.
  4. Presentar a la Secretaría de Educación los criterios para fijar el calendario académico de las instituciones educativas del departamento.
  5. Presentar anualmente un informe público sobre su gestión.
  6. Darse su propio reglamento.
Artículo 3. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Yopal a los 18 NOV 2024. César Augusto Ortiz Zorro, Gobernador de Casanare.
Decreto N° 0349 • 18 noviembre 2024
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