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Jueves, 29 Junio 2017 14:55

Atención Docentes y Directivos Docentes Destacado

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Información Importante para Docentes y Directivos Docentes que asistieron y aprobaron los cursos de formación en el marco de la Evaluación de Carácter Diagnostico Formativa (ECDF) 2015

La Evaluación de Carácter Diagnostico Formativa (ECDF) 2015, se aplicó para los educadores que participaron de algunas de las evaluaciones de competencias desarrolladas entre los años 2010 y 2014, y no lograron el ascenso de grado o reubicación de nivel salarial.  Esta evaluación contemplo que aquellos que no la aprobaron tendrían la posibilidad de culminar su proceso por medio de cursos de formación desarrollados por universidades, las cuales aprobó el Ministerio de Educación Nacional en la Resolución No. 18471 de septiembre 20 de 2016.

Estos cursos se están culminando en este momento y aquellos educadores que lo hayan superado en los términos del numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002, podrán ascender de grado o ser reubicados de nivel salarial en el Escalafón de conformidad con el artículo 2.4.1.4.5.12. del Decreto 1757 de septiembre 1 de 2015, por medio del cual se adicionó el Decreto 1075 de 2015 y reglamentó parcial y transitoriamente el Decreto Ley 1278 de 2002, en materia de evaluación para ascenso de grado y reubicación de nivel salarial que se aplicó a los educadores que participaron de alguna de las evaluaciones de competencias desarrolladas entre los años 2010 y 2014, y no lograron el ascenso de grado o reubicación de nivel salarial en cualquiera de los grados del Escalafón  Docente, articulo que estipula lo siguiente:

“Cursos de formación. Los docentes que no hubieren superado la evaluación de carácter diagnóstica formativa en los términos establecidos en la presente Sección, deberán adelantar alguno de los cursos de formación que ofrezcan universidades acreditadas institucionalmente y/o que cuenten con facultades ce educación de reconocida trayectoria e idoneidad, de conformidad con los parámetros establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y siempre que cuenten con la respectiva aprobación de éste.

Los aspectos generales de los cursos de formación serán definidos en la reglamentación que se expida para el efecto. Los cursos de formación se expresarán en créditos académicos que podrán ser homologados por las instituciones de educación superior, en ejercicio de su autonomía universitaria, dentro los programas de pregrado y posgrado que éstas ofrezcan.

Estos cursos tendrán como propósito fundamental solucionar las falencias detectadas en la evaluación de carácter diagnostico formativa.  Con la aprobación del respectivo curso por parte del docente, en los términos del numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002, la entidad territorial certificada en educación procederá al ascenso o la reubicación de nivel salarial de acuerdo con lo establecido en la presente Sección.

La reubicación salarial o el ascenso de grado en el Escalafón Docente que se produzca por haber aprobado los cursos de formación en los términos del inciso anterior, surtirán efectos fiscales a partir de la fecha en que el educador radique la certificación de la aprobación de dichos cursos ante la respectiva autoridad nominadora, siempre y cuando el aspirante cumpla los requisitos para ser reubicado o ascendido según lo establecido en la presente Sección.

Las entidades territoriales certificadas en educación deberán apropiar los recursos correspondientes para el ascenso de grado y la reubicación de nivel salarial de los educadores que hubieren aprobado los cursos de formación. En caso que los recursos presupuestales resultaren insuficientes, la entidad territorial deberá apropiar dichos recursos máximo en la siguiente vigencia fiscal y proceder al pago del ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial con los efectos fiscales definidos en el presente artículo”.

En este sentido, es pertinente recordar que las universidades emitirán un certificado para cada educador con una calificación en una escala de coro (0) a cien (100), con el cual el educador podrá iniciar el trámite para su ascenso o reubicación de nivel salarial ante la Secretaria de Educación de Casanare.  El Ministerio de Educación Nacional, a su vez, enviará oficialmente el reporte de los puntajes obtenidos por los educadores a la Secretaria de Educación de Casanare con el fin de contrastar el documento acreditado por el educador y el puntaje obtenido en el curso, según el reporte de las universidades.

Con esta información, y si el educador cumple con los demás requisitos para ser ascendido de grado o reubicado de nivel salarial en los términos del Decreto Ley 1278 de 2002 y del Decreto 1075 de 2015, podrán expedirse los actos administrativos correspondientes de conformidad con los incisos 3, 4, y 5 del artículo 2.4.1.4.5.12. del decreto del Decreto 1757 de 2015, por medio del cual se adicionó el Decreto 1075 de 2015.

(Tomado y Editado de la Comunicación de fecha 20 de junio de 2017, enviada por Pablo Jaramillo Quintero, Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional).

El educador que aspire a obtener ascenso de grado en el Escalafón Docente, deberá haber acreditado debidamente en su hoja de vida el título académico exigido para los grados 2 y 3; tal y como lo estipula el Articulo 1 del Decreto 1889 de 2015, por medio del cual se corrige el numeral 3° del artículo 2.4.1.4.5.4. del Decreto 1075 de 2015.  Dicha acreditación se debe realizar con anterioridad a la radicación del certificado o constancia de aprobación del curso de formación. 

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